El TAD deja sin sanción a Javi Poves
FÚTBOL
Los dos años de inhabilitación y los 3500 euros que se le impuso al presidente del Moscardó el pasado 18 de febrero por los incidentes que se dieron en el duelo entre el Rayo Majadahonda y Colonia Moscardó el 15 de febrero se anulan. La causa, una calificación errónea de Apelación de la RFEF
"Sacad pecho para la mierda de partido que habéis hecho!. ¡Vienes a ganar 300 euros de mierda!. ¡Avísame y te doy el triple para que me pites igual, que te entierro en dinero!, insultó Poves al equipo arbitral


- Ramón Fuentes
Periodista - Madrid
El Tribunal Administrativo del Deporte ha determinado este viernes dejar sin efecto la dura sanción que impuso el Juez Único de Competiciones no profesionales el pasado 18 de febrero al presidente del Moscardó, Javi Poves. Sanción de 3500 euros y dos años de inhabilitación a raíz de los incidentes sucedidos tres días antes en el duelo ante el Rayo Majadahonda de Segunda RFEF.
Por su comportamiento a la finalización del encuentro, Poves fue castigado. Empezando por los graves insultos al equipo arbitral: "Sacad pecho para la mierda de partido que habéis hecho!. ¡Vienes a ganar 300 euros de mierda!. ¡Avísame y te doy el triple para que me pites igual, que te entierro en dinero!.
Además a uno de los jugadores del Rayo Majadahonda le dijo: "Eres un paleto, quítate el palillo de la boca!.
El acta acababa recogiendo la agresión a otro futbolista del equipo majariego al que le "sujetó del cuello teniendo que ser separado por miembros de seguridad!. Además se daba la circunstancia que era reincidente en este tipo de comportamientos.
Pues este jueves el TAD decidió resolver y dejar sin efecto el castigo porque el Comité de Apelación hizo una calificación errónea de los hechos y anula la resolución, dejando sin efecto la sanción.
En MD hemos tenido acceso al escrito de ocho páginas del TAD donde dice textualmente : "El Comité Nacional de Apelación reconoce expresamente el carácter subsidiario de la recalificación de los hechos solicitada por el recurrente, entendiendo que ello le faculta a la imposición de sanción atendiendo a un tipo infractor distinto por tratarse de una cuestión puramente jurídica. A juicio de este Tribunal Administrativo del Deporte, la Resolución del Comité Nacional de Apelación incurre en manifiesta incongruencia con las pretensiones formuladas por el recurrente. El recurrente solicitó al Comité Nacional de Apelación como pretensión de carácter principal la revocación íntegra de la Resolución del Juez Único Disciplinario por inexistencia de la infracción de quebrantamiento de sanción del artículo 64 del Código de Disciplina Deportiva. En consecuencia, estimada íntegramente la pretensión principal del recurrente, el Comité Nacional de Apelación, como órgano federativo de naturaleza revisora, no está facultado para proceder a la recalificación de los hechos que constan en el acta, pretensión ejercitada de forma subsidiaria". Esto no quita que pudiera ahora abrirse otro expediente en el futuro.

